Madrid número 18 (BOCM-20210308-107)
Ejecución 1/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 56
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANGEL ALCIVAR RAMON QUEZADA frente a ESCOR 2020 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ANGEL ALCIVAR RAMON QUEZADA, frente a la demandada ESCOR 2020
SL, parte ejecutada, por un principal de 4.685,70 EUROS, más 760,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0001-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2516-0000-64-0001-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCOR 2020 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210308-107
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 56
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANGEL ALCIVAR RAMON QUEZADA frente a ESCOR 2020 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ANGEL ALCIVAR RAMON QUEZADA, frente a la demandada ESCOR 2020
SL, parte ejecutada, por un principal de 4.685,70 EUROS, más 760,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0001-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2516-0000-64-0001-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCOR 2020 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210308-107
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA