D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210308-11)
Convenio – Convenio de 29 de enero de 2021, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunitat Valenciana, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de Galicia, Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, región de Murcia, Ceuta y Melilla
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 57
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas
con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el penúltimo párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima
Naturaleza del convenio y resolución de controversias
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
BOCM-20210308-11
Duodécima
Cláusula de adhesión de otras comunidades autónomas
Al presente convenio podrán adherirse otras comunidades autónomas con traspasos en
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.
A estos efectos, la comunidad autónoma correspondiente se adherirá a través del
acuerdo de adhesión que figura como Anexo II.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por septuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.
Madrid, a 29 de enero de 2021.—El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.—El Ministro de Justicia, J. Carlos
Campo Moreno.—El Vicepresidente primero y Consejero de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia, Alfonso RuedaValenzuela.—La Consellera de Justicia, Interior
y Administración Pública de la Generalitat de Valenciana, Gabriela Bravo Sanestanislao.—
El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración Justicia
y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.—El Consejero de Justicia, Interior y
Víctimas de la Comunidad de Madrid de Justicia, P. D. F. (Decreto 84/2019, 17 de septiembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), Enrique López López.—El Rector
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 57
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas
con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el penúltimo párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima
Naturaleza del convenio y resolución de controversias
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
BOCM-20210308-11
Duodécima
Cláusula de adhesión de otras comunidades autónomas
Al presente convenio podrán adherirse otras comunidades autónomas con traspasos en
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.
A estos efectos, la comunidad autónoma correspondiente se adherirá a través del
acuerdo de adhesión que figura como Anexo II.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por septuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.
Madrid, a 29 de enero de 2021.—El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.—El Ministro de Justicia, J. Carlos
Campo Moreno.—El Vicepresidente primero y Consejero de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia, Alfonso RuedaValenzuela.—La Consellera de Justicia, Interior
y Administración Pública de la Generalitat de Valenciana, Gabriela Bravo Sanestanislao.—
El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración Justicia
y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.—El Consejero de Justicia, Interior y
Víctimas de la Comunidad de Madrid de Justicia, P. D. F. (Decreto 84/2019, 17 de septiembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), Enrique López López.—El Rector
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.