A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210306-1)
Medidas específicas temporales salud pública para contención COVID-19 – Orden 286/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 55
En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados
una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00
horas del día 8 de marzo de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en la zona básica de salud Andrés
Mellado en el distrito de Chamberí (Madrid), la zona básica de salud Vinateros-Torito en el
distrito de Moratalaz (Madrid), en la zona básica de salud General Oráa en el distrito de Salamanca (Madrid) y en el término municipal de Hoyo de Manzanares.
La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de ámbitos
territoriales afectados determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un periodo de siete días, hasta
las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Leganés:
d Zona básica de salud María Curie, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Mondragón, avenida Euskadi y M-411, así
como hacia la zona perimetralmente delimitada por avenida Puerta del Sol,
Ronda Norte y M-425.
— El municipio de Collado-Villalba.
-— El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona
perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la carretera de Burgos N-1, la calle Julio Rey Pastor y la calle Salvador de Madariaga a ambos lados
de la vía.
BOCM-20210306-1
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 55
En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados
una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00
horas del día 8 de marzo de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en la zona básica de salud Andrés
Mellado en el distrito de Chamberí (Madrid), la zona básica de salud Vinateros-Torito en el
distrito de Moratalaz (Madrid), en la zona básica de salud General Oráa en el distrito de Salamanca (Madrid) y en el término municipal de Hoyo de Manzanares.
La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de ámbitos
territoriales afectados determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un periodo de siete días, hasta
las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Leganés:
d Zona básica de salud María Curie, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Mondragón, avenida Euskadi y M-411, así
como hacia la zona perimetralmente delimitada por avenida Puerta del Sol,
Ronda Norte y M-425.
— El municipio de Collado-Villalba.
-— El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona
perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la carretera de Burgos N-1, la calle Julio Rey Pastor y la calle Salvador de Madariaga a ambos lados
de la vía.
BOCM-20210306-1
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica