C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210305-19)
Tarifa agua – Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Griñón, con destino a la financiación de obras de construcción de infraestructuras hidráulicas
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
19
ACUERDO de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de
Griñón, con destino a la financiación de obras de construcción de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha de 4 diciembre de 2020 se celebró el Convenio para la ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea, en el municipio de Griñón, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Griñón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.,
derivado del Convenio de 25 de abril de 2012, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio.
En la estipulación primera del citado Convenio de 4 diciembre de 2020 se establece que
las obras hidráulicas previstas en el mismo, a ejecutar en el municipio de Griñón, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de
alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación cuarta, de 0,3288 euros por
metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones
que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y
saneamiento.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el Convenio celebrado con el municipio de Griñón ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento sobre el Régimen Económico y
Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de
febrero de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,3288 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Griñón, con destino a la financiación de las obras de
ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Convenio suscrito entre Canal
de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y dicho municipio el 4 diciembre de 2020, variando
dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para
las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y
se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de febrero de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/6.254/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210305-19
Segundo
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VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
19
ACUERDO de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de
Griñón, con destino a la financiación de obras de construcción de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha de 4 diciembre de 2020 se celebró el Convenio para la ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea, en el municipio de Griñón, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Griñón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.,
derivado del Convenio de 25 de abril de 2012, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio.
En la estipulación primera del citado Convenio de 4 diciembre de 2020 se establece que
las obras hidráulicas previstas en el mismo, a ejecutar en el municipio de Griñón, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de
alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación cuarta, de 0,3288 euros por
metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones
que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y
saneamiento.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el Convenio celebrado con el municipio de Griñón ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento sobre el Régimen Económico y
Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de
febrero de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,3288 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Griñón, con destino a la financiación de las obras de
ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Convenio suscrito entre Canal
de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y dicho municipio el 4 diciembre de 2020, variando
dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para
las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y
se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de febrero de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/6.254/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210305-19
Segundo