Madrid (BOCM-20210305-72)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 554/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
72

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo
Social, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 554/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, frente a D./Dña. MARIA DEL MAR GONZALEZ GARCIA, y GRUPO EXCELTIA, SA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLAMOS
Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 554/2020 formalizado por la letrada consistorial DOÑA ERIKA ROJAS MENDOZA, en nombre y representación del PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS (PSC) y
del AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, contra la sentencia número 153/2020 de fecha 27 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos
número 1243/2019, seguidos a instancia de DOÑA MARÍA DEL MAR GONZÁLEZ
GARCÍA frente a los recurrentes y el GRUPO EXELTIA, S.A., siendo parte el FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por resolución de contrato por voluntad de
la trabajadora, despido y reclamación de cantidad, confirmamos la resolución impugnada y
condenamos a la recurrente a la pérdida del depósito y la consignación a los que se dará el
destino legal, así como al pago de los honorarios de la letrada de la parte recurrida en cuantía de 500 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante
escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o
beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia
jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado
600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0554-20, que esta sección tiene abierta en
BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por

BOCM-20210305-72

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.