Madrid (BOCM-20210305-73)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 551/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
73

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento 551/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
Dña. IRENE PALOMA LOPEZ PINA frente a SANTAGADEA GESTION AOSSA SA,
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID y ARJE FORMACION SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Que estimamos el Recurso de Suplicación número 551/2020 formalizado por el letrado DON PEDRO LÓPEZ ARIAS, en nombre y representación de DOÑA IRENE PALOMA LÓPEZ PINA, contra la sentencia número 6/2020 de fecha 10 de enero, dictada por el
Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en sus autos número 461/2019, seguidos
a instancia de la recurrente frente a ARJÉ FORMACIÓN, S.L., SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, S.A. (hoy AOSSA GLOBAL, S.A.) y el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, en reclamación por cesión ilegal, revocamos la resolución impugnada y estimando la
demanda declaramos que la relación existente entre la actora y el Ayuntamiento Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante
escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o
beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia
jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado
600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0551-20 que esta sección tiene abierta en
BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por
transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

BOCM-20210305-73

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.