Madrid número 80 (BOCM-20210305-78)
Procedimiento 887/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
78

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de familia-modificación de medidas supuesto
contencioso número 887/2019, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. CESAR ALBERTO CASTRO HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y
164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA SALLY YANNYNE SOTELO VELAZCO representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Mª del Carmen Barrera Rivas contra DON CESAR ALBERTO CASTRO HERRERA en el rebeldía procesal,
en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO mantener las medidas acordadas en la Sentencia de 1 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 9 de Madrid, en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo
13/2014, que aprobó convenio regulador de 11 de marzo de 2015, salvo en los siguientes
aspectos:
1º.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre DOÑA SALLY YANNYNE SOTELO VELAZCO el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD sobre su hijo menor
Harry-Andrés Castro Sotelo, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al mismo. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) Expedición de DNI o pasaporte.
2º.- RÉGIMEN DE VISITAS: Se suspende el régimen de visitas establecido.
3º.- Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por
la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa
constitución de un depósito de 50 euros).
Llévese original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificacion a D./Dña. CESAR ALBERTO CASTRO HERRERA
expido y firmo la presente.
En Madrid, a 8 de febrero de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.612/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210305-78

Así, lo pronuncio, mando y firmo.