Alcorcón número 6 (BOCM-20210305-83)
Procedimiento 594/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

Pág. 319

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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ALCORCÓN NÚMERO 6
EDICTO

D./Dña. OSCAR DANIEL LUDEÑA BENITEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 594/2018 instados por Procurador D./Dña. CARLOS ALVAREZ UBEDA
en nombre y representación de D./Dña. MARIA ANGELES PRESA ARROYO contra
D./Dña. ANTONIO CRUZ MARTIN en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha
18/02/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
DISPONGO
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de DIVORCIO presentada por la representación procesal de la parte actora y, en consecuencia, debo acordar
y acuerdo:
1. La DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL entre D.
ANTONIO CRUZ MARTIN Y DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES PRESA ARROYO
con los efectos legales inherentes a tal declaración y entre ellos la disolución de la sociedad
de gananciales.
2. Se mantienen en vigor las medidas definitivas acordadas por Sentencia de fecha 7
de noviembre de 2013 dictada por el presente Juzgado en los Autos de separación de mutuo acuerdo 499/2013 en Convenio regulador de fecha 7 de junio de 2013, con las siguientes excepciones:
- Se deja sin efecto la regulación relativa a la guarda y custodia, patria potestad y el régimen de visitas establecido en aquella resolución judicial respecto del hijo mayor de edad
Daniel Cruz Presa.
- Se eleva la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio Daniel y Sergio a la
suma total de 300 euros mensuales que habrán de satisfacerse en el tiempo y forma previsto en el Convenio Regulador.
No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia una vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponda para su anotación
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente Recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Alcorcón, a 18 de febrero de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.568/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210305-83

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ANTONIO CRUZ MARTIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de boletin OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.