Valdemoro número 4 (BOCM-20210305-86)
Procedimiento 361/2017
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
86
VALDEMORO NÚMERO 4
EDICTO
D./Dña. SUSANA LÓPEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia num. 4.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas supuesto contencioso num. 361/2017 instados por Procurador D./Dña. RODOLFO GARCIA-MOCHALES GUTIERREZ en nombre y representación de D./Dña.
FRANCISCO SIERRA GARCIA contra D./Dña. CRISTINA SAEZ DEL PINO, en los que
se ha dictado en fecha 23/10/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda presentada por la
representación procesal de D. FRANCISCO SIERRA GARCÍA, en solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS adoptadas en la Sentencia dictada en el Procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Número 841/2012, de fecha de 23 de Mayo de
2014- y que fue confirmada por la Iltma Audiencia Provincial de Madrid por Sentencia de
fecha de 24 de Noviembre de 2015-, frente a Dª. CRISTINA SÁEZ DEL PINO, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia:
1.- Se declara que concurre la causa de extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de Dª. SARA SIERRA SANZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
152.3º CC.
2.- Sin que haya lugar a establecer una pensión de alimentos a favor de la hija de 200
euros mensuales, y a satisfacer por la madre ahora demandada, toda vez que ha quedado
probado que en la actualidad la hija de 21 años de edad convive con la madre.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su
formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la
Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. CRISTINA SAEZ DEL PINO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Valdemoro, a 26 de enero de 2021.
(03/6.526/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210305-86
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
86
VALDEMORO NÚMERO 4
EDICTO
D./Dña. SUSANA LÓPEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de 1ª Instancia num. 4.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación
de medidas supuesto contencioso num. 361/2017 instados por Procurador D./Dña. RODOLFO GARCIA-MOCHALES GUTIERREZ en nombre y representación de D./Dña.
FRANCISCO SIERRA GARCIA contra D./Dña. CRISTINA SAEZ DEL PINO, en los que
se ha dictado en fecha 23/10/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda presentada por la
representación procesal de D. FRANCISCO SIERRA GARCÍA, en solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS adoptadas en la Sentencia dictada en el Procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Número 841/2012, de fecha de 23 de Mayo de
2014- y que fue confirmada por la Iltma Audiencia Provincial de Madrid por Sentencia de
fecha de 24 de Noviembre de 2015-, frente a Dª. CRISTINA SÁEZ DEL PINO, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia:
1.- Se declara que concurre la causa de extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de Dª. SARA SIERRA SANZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
152.3º CC.
2.- Sin que haya lugar a establecer una pensión de alimentos a favor de la hija de 200
euros mensuales, y a satisfacer por la madre ahora demandada, toda vez que ha quedado
probado que en la actualidad la hija de 21 años de edad convive con la madre.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su
formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la
Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. CRISTINA SAEZ DEL PINO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Valdemoro, a 26 de enero de 2021.
(03/6.526/21)
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