Madrid número 25 (BOCM-20210305-77)
Procedimiento 200/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

Pág. 313

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MADRID NÚMERO 25
EDICTO

D./Dña. José Luis Peláez Díaz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera
instancia núm. 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 200/2020 instados por Procurador D./Dña. RAQUEL DÍAZ UREÑA en
nombre y representación de D./Dña. MARÍA GIOVANNA VÁSQUEZ ROCA contra
D./Dña. LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA en reclamación, en los que se ha dictado en fecha 26/01/2021 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 22/2021
En Madrid a veintiséis de enero de 2021.
Dª. MARÍA INMACULADA GALÁN RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado
de Primera Instancia número 25 de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso tramitados en este Juzgado bajo el número 200/2020, a instancia de D.ª.
MARÍA GIOVANNA VÁSQUEZ ROCA, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. RAQUEL DÍAZ UREÑA y asistida del Letrado Dña. ANA BELÉN MORATILLA RODRÍGUEZ, frente a Dña. LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA, en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la
Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Dña. RAQUEL DIAZ
UREÑA, en nombre y representación de D.ª MARÍA GIOVANNA VÁSQUEZ ROCA
frente a D.ª LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA, en situación procesal de rebeldía,
y en su virtud acordar:
1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D.ª MARÍA GIOVANNA
VÁSQUEZ ROCA Y D.ª LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA, debiéndose hacer
así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.
2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 26 de enero de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.280/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210305-77

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.