Navalcarnero número 3 (BOCM-20210305-85)
Procedimiento 179/2016
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
85
NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Carmen Iribarren Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 179/2016, instados por el procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y
representación de Dña. María Isabel Rodríguez Perochena, contra Azulejos Decoración y
Diseño, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 30 de noviembre de 2020, sentencia cuyo
fallo es la siguiente:
En Navalcarnero, a 30 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, Pedro Duque Rodríguez, los autos de juicio verbal número 179/2016, que fueron promovidos por doña María Isabel Rodríguez Perochena, representada por el procurador de los Tribunales don José Miguel Sampere Meneses y asistida
por los letrados don Mario Cosano Erro y doña María Gloria Carmona Navalón, frente a la
mercantil Azulejos Decoración y Diseño, S. L., en situación de rebeldía procesal, en virtud
del poder que me confiere la Constitución española y en nombre de Su Majestad el Rey, he
venido en dictar la presente
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada el procurador de los tribunales don José
Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de doña María Isabel Rodríguez Perochena, declaro haber lugar a ella y, en consecuencia, condeno Azulejos Decoración y Diseño, S. L., a pagar a la demandante la cantidad de cuatro mil trescientos veintiún euros con
dieciséis céntimos (4.321,16 euros), más los intereses legales desde la interposición de la
demanda el 1 de marzo de 2016.
Condeno a Azulejos Decoración y Diseño, S. L., al pago de las costas devengadas en
la tramitación del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que
contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte
días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución del que conocerá la Audiencia
Provincial de Madrid.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210305-85
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Azulejos Decoración y Diseño, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 16 de febrero de 2021. La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/5.984/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 54
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VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
85
NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Carmen Iribarren Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 179/2016, instados por el procurador D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y
representación de Dña. María Isabel Rodríguez Perochena, contra Azulejos Decoración y
Diseño, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 30 de noviembre de 2020, sentencia cuyo
fallo es la siguiente:
En Navalcarnero, a 30 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, Pedro Duque Rodríguez, los autos de juicio verbal número 179/2016, que fueron promovidos por doña María Isabel Rodríguez Perochena, representada por el procurador de los Tribunales don José Miguel Sampere Meneses y asistida
por los letrados don Mario Cosano Erro y doña María Gloria Carmona Navalón, frente a la
mercantil Azulejos Decoración y Diseño, S. L., en situación de rebeldía procesal, en virtud
del poder que me confiere la Constitución española y en nombre de Su Majestad el Rey, he
venido en dictar la presente
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada el procurador de los tribunales don José
Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de doña María Isabel Rodríguez Perochena, declaro haber lugar a ella y, en consecuencia, condeno Azulejos Decoración y Diseño, S. L., a pagar a la demandante la cantidad de cuatro mil trescientos veintiún euros con
dieciséis céntimos (4.321,16 euros), más los intereses legales desde la interposición de la
demanda el 1 de marzo de 2016.
Condeno a Azulejos Decoración y Diseño, S. L., al pago de las costas devengadas en
la tramitación del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que
contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte
días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución del que conocerá la Audiencia
Provincial de Madrid.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210305-85
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Azulejos Decoración y Diseño, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 16 de febrero de 2021. La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/5.984/21)
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