Móstoles número 1 (BOCM-20210305-184)
Ejecución 186/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
184
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 186/2020-V, de este juzgado
de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENRIQUE SAENZ GUTIERREZ frente a
FORMULARIOS MADRID SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y
Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
ENRIQUE SAENZ GUTIERREZ, frente a la demandada FORMULARIOS MADRID SA,
parte ejecutada, por un principal de 44725,44 euros (32.754,26 euros de indemnización,
2595,25 euros de salarios de trámite, 8523,58 euros + 10% de interés), más 7603,32 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse
oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea
trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25
Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER
2850-0000 64-0186-20.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORMULARIOS
MADRID SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Móstoles, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.806/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210305-184
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Pág. 440
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
184
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
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D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 186/2020-V, de este juzgado
de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENRIQUE SAENZ GUTIERREZ frente a
FORMULARIOS MADRID SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y
Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
ENRIQUE SAENZ GUTIERREZ, frente a la demandada FORMULARIOS MADRID SA,
parte ejecutada, por un principal de 44725,44 euros (32.754,26 euros de indemnización,
2595,25 euros de salarios de trámite, 8523,58 euros + 10% de interés), más 7603,32 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de
alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse
oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea
trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25
Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER
2850-0000 64-0186-20.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORMULARIOS
MADRID SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Móstoles, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
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la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.