D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210305-35)
Convenio –  Adenda de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

Pág. 243

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
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ADENDA de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.
REUNIDOS

De una parte don Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante, CRTM),
actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
De otra parte, don Alfonso Sánchez Vicente, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, número 4 (28007 Madrid), en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante, EMT),
con CIF número A28046316, en su calidad de Director Gerente de la misma, cargo para el
que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de julio de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto:
MANIFIESTAN
Las relaciones recíprocas entre el CRTM y la EMT se encuentran actualmente reguladas por el Convenio Específico suscrito entre ellos el 15 de abril de 2014, para el período 2013-2015, habiéndose formulado varias adendas al mismo, siendo la última de fecha 19
de diciembre de 2019.
El régimen económico previsto en el Convenio Específico se basa en la aportación
económica anual resultado de aplicar la tarifa de equilibrio por kilómetro producido a los
kilómetros programados y producidos anualmente.
La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha obligado a la implementación de una
serie de medidas de carácter sanitario con el fin de garantizar la prestación del servicio de
transporte en plenas condiciones de seguridad, tales como la adquisición de equipos de protección para el personal, limpieza y desinfección de los autobuses y las instalaciones, adaptación de puestos de trabajo, medidas de control sanitario, etc.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al Convenio Específico entre el CRTM y la EMT, con arreglo
a las siguientes,

Primera
En aplicación de la cláusula 3.2 del Convenio Específico, con la finalidad de compensar a la Empresa del aumento de los costes de explotación a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, se establece una aportación económica extraordinaria máxima y exclusiva para el ejercicio 2020 por importe de 3.252.100,41 euros, que resulta de la
aplicación de una tarifa de equilibrio de 0,03793 euros por los kilómetros efectivamente
producidos en el ejercicio 2020.

BOCM-20210305-35

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