D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210305-33)
Convenio – Adenda de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 239
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
33
ADENDA de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid, S. A.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte D. Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
De otra parte, D. Alfonso Sánchez Vicente, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, número 4 (28007 Madrid), en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante EMT), con
CIF número A28046316, en su calidad de Director Gerente de la misma, cargo para el que
fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de julio de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto,
Las relaciones recíprocas entre el CRTM y la EMT se encuentran actualmente reguladas por el convenio específico suscrito entre ellos el 15 de abril de 2014, para el período 2013-2015, habiéndose formulado varias adendas al mismo, siendo la última de
fecha 19 de diciembre de 2019.
El régimen económico previsto en el convenio específico se basa en la aportación económica anual resultado de aplicar la tarifa de equilibrio por kilómetro producido a los kilómetros programados y producidos anualmente.
El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma en
todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
adoptan medidas inmediatas para hacer frente a dicha coyuntura.
Posteriormente, los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo y 10/2020, de 29 de
marzo, aplican medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social de la COVID-19, reduciendo la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el virus.
Como consecuencia de las citadas medidas que provocan, en último término, el confinamiento de la mayoría de la población en sus domicilios y la práctica inexistencia de movilidad en la región, se obliga a reajustar la oferta de los servicios de transporte en autobús
a las necesidades básicas de desplazamiento de la ciudadanía, lo que ha supuesto una fuerte caída en la producción de kilómetros, entre los inicialmente estimados para 2020 y los
efectivamente realizados, habiendo disminuido de forma obligada el servicio prestado por
la EMT para adecuarlo a lo dispuesto en las resoluciones del CRTM.
Por este motivo se ha estimado oportuno establecer una nueva tarifa de equilibrio para
el ejercicio 2020 que permita financiar a la EMT hasta el importe incluido en el presupuesto del CRTM para 2019, prorrogado para 2020.
BOCM-20210305-33
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 239
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
33
ADENDA de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid, S. A.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte D. Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
De otra parte, D. Alfonso Sánchez Vicente, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, número 4 (28007 Madrid), en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante EMT), con
CIF número A28046316, en su calidad de Director Gerente de la misma, cargo para el que
fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de julio de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto,
Las relaciones recíprocas entre el CRTM y la EMT se encuentran actualmente reguladas por el convenio específico suscrito entre ellos el 15 de abril de 2014, para el período 2013-2015, habiéndose formulado varias adendas al mismo, siendo la última de
fecha 19 de diciembre de 2019.
El régimen económico previsto en el convenio específico se basa en la aportación económica anual resultado de aplicar la tarifa de equilibrio por kilómetro producido a los kilómetros programados y producidos anualmente.
El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma en
todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
adoptan medidas inmediatas para hacer frente a dicha coyuntura.
Posteriormente, los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo y 10/2020, de 29 de
marzo, aplican medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social de la COVID-19, reduciendo la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el virus.
Como consecuencia de las citadas medidas que provocan, en último término, el confinamiento de la mayoría de la población en sus domicilios y la práctica inexistencia de movilidad en la región, se obliga a reajustar la oferta de los servicios de transporte en autobús
a las necesidades básicas de desplazamiento de la ciudadanía, lo que ha supuesto una fuerte caída en la producción de kilómetros, entre los inicialmente estimados para 2020 y los
efectivamente realizados, habiendo disminuido de forma obligada el servicio prestado por
la EMT para adecuarlo a lo dispuesto en las resoluciones del CRTM.
Por este motivo se ha estimado oportuno establecer una nueva tarifa de equilibrio para
el ejercicio 2020 que permita financiar a la EMT hasta el importe incluido en el presupuesto del CRTM para 2019, prorrogado para 2020.
BOCM-20210305-33
MANIFIESTAN