D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210305-31)
Convenio – Adenda de 28 de diciembre de 2020, al contrato-programa transitorio entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 235
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
31
ADENDA de 28 de diciembre de 2020, al contrato-programa transitorio entre el
Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19.
En Madrid, a 28 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante, CRTM),
actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
De otra parte, doña Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, calle Cavanilles, número 58 (28007 Madrid), en nombre y representación de
la empresa METRO DE MADRID, S. A. (en adelante, Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con
CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, número 58,
en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por
Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento del presente documento y a tal efecto:
I. Las relaciones recíprocas entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y
Metro de Madrid, S. A., se encuentran actualmente reguladas por el Contrato-Programa
Transitorio suscrito por ambas partes en fecha 30 de diciembre de 2019, cuya vigencia se
extiende hasta la firma de un nuevo Contrato-Programa definitivo y, en todo caso, hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Este Contrato-Programa transitorio declara la plena aplicación del Contrato-Programa
suscrito por las partes el 1 de marzo de 2016, que se mantiene en todo su contenido, sin perjuicio de la actualización de las aportaciones económicas del CRTM a Metro con arreglo a
la demanda estimada para el año 2020.
II. El régimen económico previsto en el Contrato Programa se basa en la aportación
económica que en concepto de compensación por tarifa de equilibrio el CRTM debe abonar a Metro de Madrid, S. A.
III. La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha obligado a la implementación de
una serie de medidas de carácter sanitario en toda la red de Metro con el fin de garantizar
la prestación del servicio de transporte en plenas condiciones de seguridad, tales como la
adquisición de equipos de protección para el personal, señalización, limpieza y desinfección de las estaciones y del material móvil, instalación de mamparas, control de aforos, etc.
IV. En la cláusula 9.2 del Contrato Programa, relativo a las aportaciones económicas del CRTM a Metro se establece la posibilidad de la actualización de la aportación unitaria (tarifa de equilibrio) cuando se produzca una significativa variación de los costes de
explotación.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al contrato-programa transitorio entre el CRT y Metro de
Madrid, S. A., con arreglo a las siguientes
BOCM-20210305-31
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 235
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
31
ADENDA de 28 de diciembre de 2020, al contrato-programa transitorio entre el
Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19.
En Madrid, a 28 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante, CRTM),
actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
De otra parte, doña Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, calle Cavanilles, número 58 (28007 Madrid), en nombre y representación de
la empresa METRO DE MADRID, S. A. (en adelante, Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con
CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, número 58,
en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por
Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento del presente documento y a tal efecto:
I. Las relaciones recíprocas entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y
Metro de Madrid, S. A., se encuentran actualmente reguladas por el Contrato-Programa
Transitorio suscrito por ambas partes en fecha 30 de diciembre de 2019, cuya vigencia se
extiende hasta la firma de un nuevo Contrato-Programa definitivo y, en todo caso, hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Este Contrato-Programa transitorio declara la plena aplicación del Contrato-Programa
suscrito por las partes el 1 de marzo de 2016, que se mantiene en todo su contenido, sin perjuicio de la actualización de las aportaciones económicas del CRTM a Metro con arreglo a
la demanda estimada para el año 2020.
II. El régimen económico previsto en el Contrato Programa se basa en la aportación
económica que en concepto de compensación por tarifa de equilibrio el CRTM debe abonar a Metro de Madrid, S. A.
III. La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha obligado a la implementación de
una serie de medidas de carácter sanitario en toda la red de Metro con el fin de garantizar
la prestación del servicio de transporte en plenas condiciones de seguridad, tales como la
adquisición de equipos de protección para el personal, señalización, limpieza y desinfección de las estaciones y del material móvil, instalación de mamparas, control de aforos, etc.
IV. En la cláusula 9.2 del Contrato Programa, relativo a las aportaciones económicas del CRTM a Metro se establece la posibilidad de la actualización de la aportación unitaria (tarifa de equilibrio) cuando se produzca una significativa variación de los costes de
explotación.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al contrato-programa transitorio entre el CRT y Metro de
Madrid, S. A., con arreglo a las siguientes
BOCM-20210305-31
MANIFIESTAN