Madrid (BOCM-20201008-68)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 99/2020
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
68
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.º 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación n.º 99/2020 de esta Sección 4.ª de lo
Social, seguido a instancia de DON CARLOS ANDRÉS ARCINIEGAS CARREÑO y por
NEW JOBS CONSULTING, S. L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
n.º 2 de Madrid, de fecha 26-2-2019, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución
(se adjunta copia del fallo):
FALLAMOS
Desestimamos los recursos de suplicación formulados por DON CARLOS ANDRÉS
ARCINIEGAS CARREÑO y por NEW JOBS CONSULTING, S. L., y confirmamos la
sentencia n.º 120/2019 de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el
Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en sus autos número 566/2018, seguidos
a instancia de DON CARLOS ANDRÉS ARCINIEGAS CARREÑO frente a la EMBAJADA DE COLOMBIA, FOGASA, NEW JOBS CONSULTING, S. L., WORK HOTEL ETT
ASISTENCIA TÉCNICA A HOSTELERÍA, S. L., y PENTALEGIS, S. L. P. La empresa
recurrente pierde el depósito efectuado para recurrir y es condenada en costas. Se condena
a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden —por
no constar la reclamación de otros gastos necesarios—, los honorarios de la asistencia letrada de la parte que impugnó el recurso en cuantía de seiscientos euros que, en caso de no
satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia,
por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 2829-0000-00-0099-20 que esta sección tiene
abierta en Banco Santander sita en P.º del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid, o
bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20201008-68
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
68
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.º 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación n.º 99/2020 de esta Sección 4.ª de lo
Social, seguido a instancia de DON CARLOS ANDRÉS ARCINIEGAS CARREÑO y por
NEW JOBS CONSULTING, S. L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
n.º 2 de Madrid, de fecha 26-2-2019, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución
(se adjunta copia del fallo):
FALLAMOS
Desestimamos los recursos de suplicación formulados por DON CARLOS ANDRÉS
ARCINIEGAS CARREÑO y por NEW JOBS CONSULTING, S. L., y confirmamos la
sentencia n.º 120/2019 de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el
Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en sus autos número 566/2018, seguidos
a instancia de DON CARLOS ANDRÉS ARCINIEGAS CARREÑO frente a la EMBAJADA DE COLOMBIA, FOGASA, NEW JOBS CONSULTING, S. L., WORK HOTEL ETT
ASISTENCIA TÉCNICA A HOSTELERÍA, S. L., y PENTALEGIS, S. L. P. La empresa
recurrente pierde el depósito efectuado para recurrir y es condenada en costas. Se condena
a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden —por
no constar la reclamación de otros gastos necesarios—, los honorarios de la asistencia letrada de la parte que impugnó el recurso en cuantía de seiscientos euros que, en caso de no
satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia,
por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 2829-0000-00-0099-20 que esta sección tiene
abierta en Banco Santander sita en P.º del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid, o
bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20201008-68
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.