Pedrezuela (BOCM-20201008-59)
Régimen económico. Ordenanza impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20201008-59
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 28 de mayo de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
“Artículo 14. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las cuotas que se devenguen en las transmisiones mortis causa entre colaterales de 1.o y 2.o grado”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en calle General Castaños, número 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 25 de septiembre de 2020.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/24.224/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 245
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PEDREZUELA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 28 de mayo de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
“Artículo 14. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las cuotas que se devenguen en las transmisiones mortis causa entre colaterales de 1.o y 2.o grado”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en calle General Castaños, número 1 (Madrid).
En Pedrezuela, a 25 de septiembre de 2020.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/24.224/20)
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