Boadilla del Monte (BOCM-20201008-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno de
este Ayuntamiento, en su sesión de 18 de septiembre de 2020, resuelve la alegación presentada y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, procediéndose a la publicación
del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

Se incluye un nuevo apartado C) en el artículo 5.3 con el siguiente tenor:
“C) En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que tributen por cuota mínima municipal respecto a las actividades desarrolladas en el municipio que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen
tal declaración, con efectos exclusivos en el ejercicio 2021.
A tal efecto de declaración de interés o utilidad municipal, se considerará fomento
del empleo el mantenimiento del mismo a lo largo del período impositivo 2020,
de manera que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 5.1 de este artículo y los párrafos A) y B)
anteriores.
La concesión de esta bonificación estará sujeta al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.
c) Que el número medio de trabajadores de la plantilla en los centros de trabajo
del municipio, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020,
no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al
inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
d) Estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de marzo
del período de aplicación.
e) Deberá solicitarse dentro del primer trimestre del período de aplicación,
aportando certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social en el que conste la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del
período impositivo o al inicio de la actividad así como a fecha 31 de diciembre de 2020”.
La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva,
el uno de enero de 2021.

BOCM-20201008-51

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS