Tres Cantos (BOCM-20201008-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo número 41/2020 del Pleno
ordinario celebrado el 23 de julio, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones aprobadas es el siguiente:
Artículo 7.o Cuantía.
TARIFA 3.a
[…]
Mesas, sillas y veladores:
— Licencia anual: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 16,15 euros.
— Licencia temporada: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 12,39 euros.
Nota: para el ejercicio 2020 y, hasta la modificación expresa de la tarifa 3.a para terrazas, mesas y sillas, sobre estas cuotas establecidas para su puesta al cobro o autoliquidación, se aplicará una reducción de un 95 por 100 sobre la cuota final.
Normas de aplicación:
— Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
— Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un
aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones e independientemente de la tarifa que
por ellas corresponda aplicar), se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en un 20 por 100.
— La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardineras. En el supuesto de que la superficie de ocupación no estuviera señalizada o aislada, se aplicará lo establecido en el siguiente apartado como base de cálculo para establecer
la superficie ocupada.
— A todos los efectos se define como conjunto básico de instalación el integrado por
una mesa y cuatro sillas, considerándose que la instalación de una mesa supone la
de todo el conjunto, y estableciéndose como superficie mínima ocupada por cada
conjunto básico la de 4 m, salvo que se establezca de forma específica, en el informe, otra superficie.
BOCM-20201008-66
Instalación de quioscos, mesas y sillas
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo número 41/2020 del Pleno
ordinario celebrado el 23 de julio, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones aprobadas es el siguiente:
Artículo 7.o Cuantía.
TARIFA 3.a
[…]
Mesas, sillas y veladores:
— Licencia anual: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 16,15 euros.
— Licencia temporada: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 12,39 euros.
Nota: para el ejercicio 2020 y, hasta la modificación expresa de la tarifa 3.a para terrazas, mesas y sillas, sobre estas cuotas establecidas para su puesta al cobro o autoliquidación, se aplicará una reducción de un 95 por 100 sobre la cuota final.
Normas de aplicación:
— Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
— Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un
aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones e independientemente de la tarifa que
por ellas corresponda aplicar), se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en un 20 por 100.
— La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardineras. En el supuesto de que la superficie de ocupación no estuviera señalizada o aislada, se aplicará lo establecido en el siguiente apartado como base de cálculo para establecer
la superficie ocupada.
— A todos los efectos se define como conjunto básico de instalación el integrado por
una mesa y cuatro sillas, considerándose que la instalación de una mesa supone la
de todo el conjunto, y estableciéndose como superficie mínima ocupada por cada
conjunto básico la de 4 m, salvo que se establezca de forma específica, en el informe, otra superficie.
BOCM-20201008-66
Instalación de quioscos, mesas y sillas