Torres de la Alameda (BOCM-20201008-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20201008-62
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre
de 2020, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal número 12 reguladora de
la tasa por prestación de servicio motivados por espectáculos o actos públicos, transportes
especiales y otras actividades.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://torresdelaalameda.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Torres de la Alameda, a 25 de septiembre de 2020.—El secretario general, Pedro
Vizuete Mendoza.
(03/24.232/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
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JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20201008-62
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre
de 2020, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal número 12 reguladora de
la tasa por prestación de servicio motivados por espectáculos o actos públicos, transportes
especiales y otras actividades.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://torresdelaalameda.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Torres de la Alameda, a 25 de septiembre de 2020.—El secretario general, Pedro
Vizuete Mendoza.
(03/24.232/20)
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ISSN 1989-4791