Boadilla del Monte (BOCM-20201008-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de
este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 15 de mayo de 2020, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo
de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a
continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el apartado 1.a) y b) del artículo 4, con la siguiente redacción:
“Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se aplican las siguientes bonificaciones:
1.a) Turismos de motor de explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo,
que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin
plomo o gasoil.
Se establece una bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto, durante el
año de primera matriculación, la cual se reducirá al 60 por 100 a aplicar, como
máximo, en los seis períodos impositivos siguientes y consecutivos, respecto de
los siguientes vehículos:
Seis periodos impositivos
siguientes
Turismos de menos de 8 CW
75%
60%
Turismos de 8 a 11,99
75%
60%
Turismos de 12 a 15,99 CW
75%
60%
Turismo de 16 CW a 19,99 CW
75%
60%
Camiones de menos de 1.000 kg. de carga útil
75%
60%
Camiones de 1000 kg. a 2.999 kg. de carga útil
75%
60%
1.b) Toda clase de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o
eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto por importe
del 75 por 100, hasta un máximo de seis períodos impositivos sin contar el del
año en el que se realiza la primera matrícula”.
La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva,
el 1 de enero de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su publicación.
En Boadilla del Monte, a 25 de septiembre de 2020.—La tercera teniente de alcalde
delegada del Área de Economía y Cultura, María del Mar Paños Arriba.
(03/24.217/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201008-50
El año de primera
matrícula
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JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de
este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 15 de mayo de 2020, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo
de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a
continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el apartado 1.a) y b) del artículo 4, con la siguiente redacción:
“Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se aplican las siguientes bonificaciones:
1.a) Turismos de motor de explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo,
que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin
plomo o gasoil.
Se establece una bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto, durante el
año de primera matriculación, la cual se reducirá al 60 por 100 a aplicar, como
máximo, en los seis períodos impositivos siguientes y consecutivos, respecto de
los siguientes vehículos:
Seis periodos impositivos
siguientes
Turismos de menos de 8 CW
75%
60%
Turismos de 8 a 11,99
75%
60%
Turismos de 12 a 15,99 CW
75%
60%
Turismo de 16 CW a 19,99 CW
75%
60%
Camiones de menos de 1.000 kg. de carga útil
75%
60%
Camiones de 1000 kg. a 2.999 kg. de carga útil
75%
60%
1.b) Toda clase de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o
eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto por importe
del 75 por 100, hasta un máximo de seis períodos impositivos sin contar el del
año en el que se realiza la primera matrícula”.
La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva,
el 1 de enero de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su publicación.
En Boadilla del Monte, a 25 de septiembre de 2020.—La tercera teniente de alcalde
delegada del Área de Economía y Cultura, María del Mar Paños Arriba.
(03/24.217/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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El año de primera
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