Madrid número 32 (BOCM-20201008-75)
Procedimiento 745/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
75
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
D. ALBERTO TOMÁS SAN JOSÉ CORS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 745/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 61/2020
MAGISTRADA- JUEZ: Dña. ROSA MARÍA FREIRE PÉREZ
Lugar: Madrid
Fecha: doce de febrero de dos mil veinte
La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción
nº 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de JUICIO DE DELITO LEVE nº 745/2019 sobre la comisión de un delito leve de HURTO en los que han
sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, Mª. Cruz Herce Espinosa,
en calidad de denunciante y Magda Rocío Quintanilla Ysmodes, Aleyer José Palencia Chaparro y Ernesto Edmundo Esparza Gallardo como denunciados, con los siguientes
FALLO
Que debo condenar y condeno a MAGDA ROCÍO QUINTANILLA YSMODES,
ALEYER JOSÉ PALENCIA CHAPARRO y ERNESTO EDMUNDO ESPARZA GALLARDO como autores responsables de un delito leve de hurto consumado a la pena de 2
meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y que indemnice al perjudicado en la cantidad de 400 euros y con imposición de las
costas del juicio.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta numero
2552 0000 A1 0745/19 del Banco de Santander, debiendo aportar justificante del ingreso
realizado.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma
podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a ERNESTO EDMUNDO ESPARZA GALLARDO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.620/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201008-75
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
75
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
D. ALBERTO TOMÁS SAN JOSÉ CORS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 745/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 61/2020
MAGISTRADA- JUEZ: Dña. ROSA MARÍA FREIRE PÉREZ
Lugar: Madrid
Fecha: doce de febrero de dos mil veinte
La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción
nº 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de JUICIO DE DELITO LEVE nº 745/2019 sobre la comisión de un delito leve de HURTO en los que han
sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, Mª. Cruz Herce Espinosa,
en calidad de denunciante y Magda Rocío Quintanilla Ysmodes, Aleyer José Palencia Chaparro y Ernesto Edmundo Esparza Gallardo como denunciados, con los siguientes
FALLO
Que debo condenar y condeno a MAGDA ROCÍO QUINTANILLA YSMODES,
ALEYER JOSÉ PALENCIA CHAPARRO y ERNESTO EDMUNDO ESPARZA GALLARDO como autores responsables de un delito leve de hurto consumado a la pena de 2
meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y que indemnice al perjudicado en la cantidad de 400 euros y con imposición de las
costas del juicio.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta numero
2552 0000 A1 0745/19 del Banco de Santander, debiendo aportar justificante del ingreso
realizado.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma
podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a ERNESTO EDMUNDO ESPARZA GALLARDO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.620/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201008-75
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.