Valencia número 17 (BOCM-20201008-129)
Procedimiento 698/2018-PI
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 289
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
VALENCIA NÚMERO 17
EDICTO
Doña María José Llorens López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 17 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, con n.o de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos
Autos núm. 000698/2018 - PI, a instancias de JOAQUIN PERDIGONES ARGUIJO contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U. (en concurso),
MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT
SL (en concurso), WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S.L, WESTON HILL CAPITAL, S.L, WESTON HILL INVESTMENTS, S.L, IFACTORYGLOBAL, LAB, S.L., FOGASA y D. ENRIQUE DOMINGUEZ MONTEJO (AD. JUDICIAL- DELOITTE ESPAÑA) DE INSTITUS ODONTOGISC ASSOCIATS, S.L. en la que el día 29 DE JULIO DE
2020, se ha dictado Sentencia n.o 187/2020, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por D. JOAQUIN PERDIGONES ARGUIJO,
contra las empresas: la empresa I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO,
S.L.U. Administrador Concursal Ernest And Young Abogados, S.L.P. y la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., el administrador concursal de las mismas, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., representado por D. Jesús Borjabad García, la empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., Y WESTON WILL
INVESTMENTS, S.L., y la empresa MAXDUELL GRAN, S.L., y el administrador concursal Enrique Domínguez Montejo, I FACTORY GLOBAL LAB S.L., y el administrador
concursal de las misma, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. y el FOGASA, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22 de junio de 2018 y, teniendo por hecha
la opción por la indemnización al constar no ser realizable la readmisión, declaro resuelto
el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a todas las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad de 9.944,55 euros en concepto
de indemnización, más la cantidad de 42.911 euros en concepto de salarios de tramitación;
ya que le abonen, por los conceptos salariales que se mencionan en el hecho probado séptimo, la cantidad de 7.271,92 euros con más el diez por ciento de dicha cifra en concepto
de interés de mora. Debiendo la administración concursal de las mercantiles codemandadas
estar y pasar por esta declaración y condena.
Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita,
deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina del Santander en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la
BOCM-20201008-129
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por
comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 289
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
VALENCIA NÚMERO 17
EDICTO
Doña María José Llorens López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 17 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, con n.o de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos
Autos núm. 000698/2018 - PI, a instancias de JOAQUIN PERDIGONES ARGUIJO contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U. (en concurso),
MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT
SL (en concurso), WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S.L, WESTON HILL CAPITAL, S.L, WESTON HILL INVESTMENTS, S.L, IFACTORYGLOBAL, LAB, S.L., FOGASA y D. ENRIQUE DOMINGUEZ MONTEJO (AD. JUDICIAL- DELOITTE ESPAÑA) DE INSTITUS ODONTOGISC ASSOCIATS, S.L. en la que el día 29 DE JULIO DE
2020, se ha dictado Sentencia n.o 187/2020, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por D. JOAQUIN PERDIGONES ARGUIJO,
contra las empresas: la empresa I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO,
S.L.U. Administrador Concursal Ernest And Young Abogados, S.L.P. y la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., el administrador concursal de las mismas, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., representado por D. Jesús Borjabad García, la empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., Y WESTON WILL
INVESTMENTS, S.L., y la empresa MAXDUELL GRAN, S.L., y el administrador concursal Enrique Domínguez Montejo, I FACTORY GLOBAL LAB S.L., y el administrador
concursal de las misma, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. y el FOGASA, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22 de junio de 2018 y, teniendo por hecha
la opción por la indemnización al constar no ser realizable la readmisión, declaro resuelto
el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a todas las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad de 9.944,55 euros en concepto
de indemnización, más la cantidad de 42.911 euros en concepto de salarios de tramitación;
ya que le abonen, por los conceptos salariales que se mencionan en el hecho probado séptimo, la cantidad de 7.271,92 euros con más el diez por ciento de dicha cifra en concepto
de interés de mora. Debiendo la administración concursal de las mercantiles codemandadas
estar y pasar por esta declaración y condena.
Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita,
deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina del Santander en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por
el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la
BOCM-20201008-129
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por
comparecencia o por escrito ante este Juzgado.