Madrid número 18 (BOCM-20201008-102)
Procedimiento 245/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 245/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. LUIZ FELIPE DO COUTO RODRIGUES frente LATAM AGRIBUSINESS SL sobre
Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia 143/2020:
FALLO
(1) Estimando en parte la demanda presentada por D. LUIZ FELIPE DO COUTO
RODRIGUES frente a LATAM AGRIBUSINESS SL, se declara improcedente el Despido, Extinguida la Relación Laboral y se condena a LATAM AGRIBUSINESS SL a abonar
a la parte actora como indemnización la cantidad de 990 euros y como salarios de tramitación 6.600 euros, de esta cantidad se deducirán las posibles cantidades que el demandante
perciba como prestación de desempleo, salario o prestación social o de Seguridad Social.
(2) Estimando en parte la reclamación de cantidad, se condena a LATAM AGRIBUSINESS SL a abonar a la parte actora la cantidad de 3.685,71 euros más 214,13 euros en
concepto de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con número 2516-0000-61-0245-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la
condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a
primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20201008-102
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0245-20.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 245/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. LUIZ FELIPE DO COUTO RODRIGUES frente LATAM AGRIBUSINESS SL sobre
Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia 143/2020:
FALLO
(1) Estimando en parte la demanda presentada por D. LUIZ FELIPE DO COUTO
RODRIGUES frente a LATAM AGRIBUSINESS SL, se declara improcedente el Despido, Extinguida la Relación Laboral y se condena a LATAM AGRIBUSINESS SL a abonar
a la parte actora como indemnización la cantidad de 990 euros y como salarios de tramitación 6.600 euros, de esta cantidad se deducirán las posibles cantidades que el demandante
perciba como prestación de desempleo, salario o prestación social o de Seguridad Social.
(2) Estimando en parte la reclamación de cantidad, se condena a LATAM AGRIBUSINESS SL a abonar a la parte actora la cantidad de 3.685,71 euros más 214,13 euros en
concepto de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con número 2516-0000-61-0245-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la
condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a
primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20201008-102
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0245-20.