Madrid número 11 (BOCM-20201008-85)
Procedimiento 1378/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1378/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MELISSA MENDIETA SUERO frente a FOGASA, CITTA
ALTA 89 SL y D./Dña. MICHELLE AGAZZI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia estimatoria con el siguiente:
FALLO
BOCM-20201008-85
Estimando la demanda interpuesta por Dª Melissa Mendieta Suero, contra CITTA
ALTA 89, S.L., en reclamación por despido, y estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto
el demandante, el día 25-10-2019, condenando a la empresa demandada, a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar
a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo,
en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia; y, 2) el abono de una indemnización en cuantía de 240,79 euros, con extinción del
contrato de trabajo, con efectos de 25-10-2019, y, en ambos casos, al abono de la cantidad
de 2.583,92 eros, por los conceptos salariales y periodos indicados.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-1378-19 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1378/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MELISSA MENDIETA SUERO frente a FOGASA, CITTA
ALTA 89 SL y D./Dña. MICHELLE AGAZZI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia estimatoria con el siguiente:
FALLO
BOCM-20201008-85
Estimando la demanda interpuesta por Dª Melissa Mendieta Suero, contra CITTA
ALTA 89, S.L., en reclamación por despido, y estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto
el demandante, el día 25-10-2019, condenando a la empresa demandada, a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar
a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo,
en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia; y, 2) el abono de una indemnización en cuantía de 240,79 euros, con extinción del
contrato de trabajo, con efectos de 25-10-2019, y, en ambos casos, al abono de la cantidad
de 2.583,92 eros, por los conceptos salariales y periodos indicados.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-1378-19 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.