Madrid número 42 (BOCM-20201008-121)
Procedimiento 1275/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 42 DE Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 1275/2019 PROMOVIDO POR ******
PERSONA QUE SE CITA
CLOUDMOBILE SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO
JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, EL
DÍA 1/03/2021, A LAS 12:15 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES

La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas
de espacio de que adolece el edificio de la sede de estos juzgado, ya que se recomienda el
mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a
adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan desarrollarse de
manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada. Así, es preciso
en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual
resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos
pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar, cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 19.1 del

BOCM-20201008-121

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2
LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.