Madrid número 40 (BOCM-20201008-115)
Ejecución 93/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 93/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JORGE ANÍBAL SILVA POMASQUI frente a SOLUCASA MADRID, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON JORGE ANÍBAL SILVA POMASQUI, frente a la demandada SOLUCASA MADRID, S. L., parte
ejecutada, por un principal de 880,00 euros, más 88,00 y 88,00 de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 4684-0000-64-0093-20.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.— Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a
los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
LRJS. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
BOCM-20201008-115
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 269
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 93/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JORGE ANÍBAL SILVA POMASQUI frente a SOLUCASA MADRID, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON JORGE ANÍBAL SILVA POMASQUI, frente a la demandada SOLUCASA MADRID, S. L., parte
ejecutada, por un principal de 880,00 euros, más 88,00 y 88,00 de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 4684-0000-64-0093-20.
Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
Diligencia.— Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a
los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
LRJS. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
BOCM-20201008-115
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.