Castellón número 4 (BOCM-20201008-126)
Ejecución 57/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
CASTELLÓN NÚMERO 4
EDICTO
D. PABLO CATALÁN BELDA, SR. LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos de Ejecución núm. 000057/2020
a instancias de ROMERO SILVESTRE, JOAN contra CDT IFACTORY LAB SL en la que
el día 11 de septiembre de 2020 se ha dictado Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva dice:
1.o Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 17/2020, de fecha 17
de enero de 2020, a favor de la parte ejecutante, D. JOAN ROMERO SILVESTRE, frente a CDT IFACTORY LAB SL, parte ejecutada, por importe de 1.465,53 euros en concepto de principal más 171,06 euros en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 1.636,59 euros más 245,48 euros presupuestados provisionalmente para
intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
2.o No ha lugar a la prosecución de la ejecución instada por JOAN ROMERO SILVESTRE contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, por encontrarse esta última
declarada en concurso, debiendo hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid en el procedimiento concursal número 829/18.
3.o Archivar provisionalmente los autos únicamente con respecto al ejecutado DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, tomando nota en los Libros Registro correspondientes, pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin
al procedimiento concursal seguido contra dicho ejecutado.
4º.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días a su notificación, en escrito
motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en
la cuenta correspondiente a este expediente (4160 0000 64 0057 20) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274),
se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en
la forma expuesta en el párrafo anterior.
BOCM-20201008-126
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para que sea
admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126
CASTELLÓN NÚMERO 4
EDICTO
D. PABLO CATALÁN BELDA, SR. LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LOS DE CASTELLÓN.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos de Ejecución núm. 000057/2020
a instancias de ROMERO SILVESTRE, JOAN contra CDT IFACTORY LAB SL en la que
el día 11 de septiembre de 2020 se ha dictado Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva dice:
1.o Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 17/2020, de fecha 17
de enero de 2020, a favor de la parte ejecutante, D. JOAN ROMERO SILVESTRE, frente a CDT IFACTORY LAB SL, parte ejecutada, por importe de 1.465,53 euros en concepto de principal más 171,06 euros en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 1.636,59 euros más 245,48 euros presupuestados provisionalmente para
intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
2.o No ha lugar a la prosecución de la ejecución instada por JOAN ROMERO SILVESTRE contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, por encontrarse esta última
declarada en concurso, debiendo hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid en el procedimiento concursal número 829/18.
3.o Archivar provisionalmente los autos únicamente con respecto al ejecutado DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, tomando nota en los Libros Registro correspondientes, pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin
al procedimiento concursal seguido contra dicho ejecutado.
4º.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días a su notificación, en escrito
motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en
la cuenta correspondiente a este expediente (4160 0000 64 0057 20) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274),
se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en
la forma expuesta en el párrafo anterior.
BOCM-20201008-126
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para que sea
admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.