Madrid número 33 (BOCM-20201008-111)
Ejecución 52/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 52/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE IGNACIO BONILLA BARQUILLA frente a EMPRESA
EUROPEA DE SERVICIOS INFORMATICOS TOTALES SL sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte
La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a las partes para la impugnación de la tasación de costas, de lo
que paso seguidamente a dar cuenta. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó tasación de costas, ascendiendo
a un total de 181,50 euros.
SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que
procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.
TERCERO.- Consta consignado en la cuenta de este Juzgado la suma de 89,60 euros
para el pago de costas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 244 de la L.E.C. la
tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el Art.268 de la L.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA
BOCM-20201008-111
Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma 181,50 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demanda en las presentes actuaciones.
Transfiérase a la cuenta del ejecutante la cantidad de 89,60 euros.
Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta
de este Juzgado 2806-0000-64-0052-20 abierta en Banco Santander la cantidad 91,90 euros
en concepto de resto de costas, con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por
la vía de apremio.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111
MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 52/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE IGNACIO BONILLA BARQUILLA frente a EMPRESA
EUROPEA DE SERVICIOS INFORMATICOS TOTALES SL sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte
La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a las partes para la impugnación de la tasación de costas, de lo
que paso seguidamente a dar cuenta. Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó tasación de costas, ascendiendo
a un total de 181,50 euros.
SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que
procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.
TERCERO.- Consta consignado en la cuenta de este Juzgado la suma de 89,60 euros
para el pago de costas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 244 de la L.E.C. la
tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el Art.268 de la L.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA
BOCM-20201008-111
Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma 181,50 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demanda en las presentes actuaciones.
Transfiérase a la cuenta del ejecutante la cantidad de 89,60 euros.
Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta
de este Juzgado 2806-0000-64-0052-20 abierta en Banco Santander la cantidad 91,90 euros
en concepto de resto de costas, con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por
la vía de apremio.
Notifíquese esta resolución a las partes.