Madrid número 15 (BOCM-20201008-98)
Ejecución 156/2017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 156/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VALENTIN BARQUERO RIVERA frente a MCR G4 SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“SE APRUEBA EL REMATE de los bienes subastados VEHICULO RENAULT
CANGOO, matrícula 9385 FVV, a favor de D. ENRIQUE QUIRÓS MARTÍN por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS euros.
Requerir al rematante para que en el plazo de DIEZ DIAS consigne la diferencia entre
lo depositado para tomar parte de la subasta (140 EUROS) y el precio del remate (1.232
euros), en la cuenta de consignaciones de este Juzgado: ES55 0049 3569 9200 0500 12742513000060015617 apercibiéndole que de no verificarlo perderá la cantidad depositada la
cual podría ser aplicada a los fines de la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MCR G4 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veinte.
BOCM-20201008-98
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.616/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
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D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 156/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VALENTIN BARQUERO RIVERA frente a MCR G4 SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“SE APRUEBA EL REMATE de los bienes subastados VEHICULO RENAULT
CANGOO, matrícula 9385 FVV, a favor de D. ENRIQUE QUIRÓS MARTÍN por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS euros.
Requerir al rematante para que en el plazo de DIEZ DIAS consigne la diferencia entre
lo depositado para tomar parte de la subasta (140 EUROS) y el precio del remate (1.232
euros), en la cuenta de consignaciones de este Juzgado: ES55 0049 3569 9200 0500 12742513000060015617 apercibiéndole que de no verificarlo perderá la cantidad depositada la
cual podría ser aplicada a los fines de la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MCR G4 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veinte.
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