Madrid número 15 (BOCM-20201008-93)
Ejecución 135/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 135/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FATHIA BAKHAT LAROUSSI NAFII frente a ALIMENTOS NATURALES, SA y SPV GREENLEAVES SA sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado la siguiente resolución:
“Por recibido los escritos que anteceden, presentado en fecha 7 de septiembre de 2020
por Dña. Elena García, en nombre y representación de DÑA. FATHIA BAKHAT LAROUSSI, se une a los autos de su razón, y visto su contenido y no habiéndose abonado por parte de
la empresa demandada cantidad alguna, procédase a una nueva averiguación patrimonial,
continuando la ejecución su curso, practicándose asi mismo la tasación de costas interesada”.
“Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado, que a
continuación se describe con los datos de identificación conocidos:
Matrícula: B3802IZ y E3431BFF
Todo ello para hacer efectivo la cantidad de 4.324 euros correspondiendo 2.162 euros
de intereses y 2.162 euros de costas provisionales.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor
obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad
que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo
anotado (Art 255 L.J.S.) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de
que extienda el correspondiente asiento de presentación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
BOCM-20201008-93
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y
conveniente depósito.
Se acuerda el embargo de los saldos de D./Dña. ALIMENTOS NATURALES, SA. a
favor del ejecutado, en las siguientes entidades: todas las entidades bancarias en cuanto sea
suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.Procédase por la Comisión Judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente
para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos
en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio
de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios
para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 135/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FATHIA BAKHAT LAROUSSI NAFII frente a ALIMENTOS NATURALES, SA y SPV GREENLEAVES SA sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado la siguiente resolución:
“Por recibido los escritos que anteceden, presentado en fecha 7 de septiembre de 2020
por Dña. Elena García, en nombre y representación de DÑA. FATHIA BAKHAT LAROUSSI, se une a los autos de su razón, y visto su contenido y no habiéndose abonado por parte de
la empresa demandada cantidad alguna, procédase a una nueva averiguación patrimonial,
continuando la ejecución su curso, practicándose asi mismo la tasación de costas interesada”.
“Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado, que a
continuación se describe con los datos de identificación conocidos:
Matrícula: B3802IZ y E3431BFF
Todo ello para hacer efectivo la cantidad de 4.324 euros correspondiendo 2.162 euros
de intereses y 2.162 euros de costas provisionales.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor
obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad
que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo
anotado (Art 255 L.J.S.) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de
que extienda el correspondiente asiento de presentación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
BOCM-20201008-93
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y
conveniente depósito.
Se acuerda el embargo de los saldos de D./Dña. ALIMENTOS NATURALES, SA. a
favor del ejecutado, en las siguientes entidades: todas las entidades bancarias en cuanto sea
suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.Procédase por la Comisión Judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente
para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos
en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio
de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios
para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.