C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20201008-29)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 2428/2020, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece la autorización de enseñanzas en el Instituto de Educación Secundaria Montserrat Caballé de Tres Cantos, a partir del curso 2020-2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
29

ORDEN 2428/2020, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud,
por la que se establece la autorización de enseñanzas en el Instituto de Educación
Secundaria Montserrat Caballé de Tres Cantos, a partir del curso 2020-2021.

A fin de completar la oferta de las enseñanzas en centros públicos dependientes de la
Consejería de Educación y Juventud, y optimizar los recursos para la mejora de la calidad
de las enseñanzas ofertadas en los mismos, se hace necesario modificar, a partir del curso
escolar 2020-2021, la oferta educativa del centro que se relaciona en el Anexo que se adjunta. Todo ello respetando lo establecido en la normativa que regula las enseñanzas a implantar: Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 14 de noviembre),
DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de determinadas enseñanzas en un centro docente público del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Autorización de enseñanzas
Se autoriza al centro que se cita en el Anexo a implantar las enseñanzas que se detallan en el mismo a partir del curso 2020-2021.
Tercero
Puesta en funcionamiento
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden
queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto dicta la Administración educativa.

Quinto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2020-2021.
Madrid, a 30 de septiembre de 2020.—El Consejero de Educación y Juventud, P. D.
(Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.

BOCM-20201008-29

Cuarto
Habilitación
Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran
la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.