B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20201008-2)
Adecuación retribuciones personal laboral de residencia –  Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre adecuación de las retribuciones del personal laboral de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 15

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Hacienda y Función Pública
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ACUERDO de 30 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre adecuación de las retribuciones del personal laboral de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la Comunidad de Madrid.

El pasado 10 de agosto de 2020, se suscribió un Acuerdo con el personal Médico Interno Residente en el que, entre otras cuestiones de carácter formativo y de jornada, se llegó a un compromiso de carácter retributivo, que mejora las condiciones de trabajo del personal en residencia, mediante un incremento de determinados conceptos retributivos.
Criterios de homogeneidad y equidad en materia retributiva de empleados públicos,
hacen necesario extender dichas adecuaciones retributivas al resto de trabajadores con una
relación laboral de carácter especial de residencia en esta Administración, por estar incluidos todos ellos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por
el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas
en Ciencias de la Salud.
El Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
de 2019 para el año 2020, dispone, en el apartado 1 de su artículo 7, que, en el año 2020,
las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
No obstante, y con independencia de lo anterior, lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo 21, permite las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, y en concreto por el
grado de consecución de los objetivos fijados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.8 de la citada ley, en relación con el
artículo 9.1.e) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la Dirección General de Recursos Humanos, ha emitido informe con fecha 23 de septiembre de 2020.
En su virtud, al amparo de las competencias del Consejo de Gobierno previstas en el
artículo 7 de Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,
a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación en su sesión de 30 de septiembre de 2020,
ACUERDA

La ejecución del Acuerdo suscrito el 10 de agosto de 2020 por la Comunidad de Madrid
con el Personal Médico Interno Residente, en lo referente a las retribuciones de dicho personal, cuyo texto literal acuerda los siguientes compromisos en el ámbito retributivo:
“1. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, como
reglamentariamente está establecido y serán por un importe igual a la suma del sueldo mensual y complemento de grado.
2. El complemento de grado se modifica con efectos de 1 de septiembre de 2020 incrementándose en 120 euros para todos los residentes de primero a quinto año.
3. El personal residente que a la firma del presente compromiso se encuentre desempeñando la residencia recibirá por una sola vez la cuantía de 460,96 euros que se abonará
tan pronto la parametrización y adaptación del sistema informático lo permita y en todo
caso antes del 31 de diciembre de 2020”.

BOCM-20201008-2

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