Camarma de Esteruelas (BOCM-20201007-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20201007-47
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de 30 de junio de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO),
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO), modificación del siguiente tenor literal:
“Artículo 7.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen, que queda fijado en el 4 por 100”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Camarma de Esteruelas, a 25 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro
Valdominos Horche.
(03/24.166/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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47
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20201007-47
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de 30 de junio de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO),
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO), modificación del siguiente tenor literal:
“Artículo 7.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el
tipo de gravamen, que queda fijado en el 4 por 100”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Camarma de Esteruelas, a 25 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro
Valdominos Horche.
(03/24.166/20)
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