Villaconejos (BOCM-20201007-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 125

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

VILLACONEJOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20201007-64

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020,
acordó la aprobación provisional de la suspensión de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por ocupación de la vía pública con terrazas y veladores.
Acuerdo:
Primero.—Suspender inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de dominio público con terrazas y veladores por los siguientes motivos:
— Imposibilidad de su instalación por las medidas relacionadas con el COVID-19.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://villaconejos.sedelectronica.es/
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://villaconejos.sedelectronica.es/
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Villaconejos, a 8 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.
(03/24.010/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791