Hoyo de Manzanares (BOCM-20201007-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Ayudas al transporte escolar para alumnos que cursen enseñanzas regladas no obligatorias y títulos propios universitarios, curso 2019-2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525874).
Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los
alumnos que resulten beneficiarios de las presentes ayudas:
1. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan
las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros
en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.
2. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cursen
los estudios de enseñanza reglada no obligatorios y Títulos Propios universitarios y lo hagan fuera del municipio de Hoyo de Manzanares, (en centros de la Comunidad de Madrid)
y estén en posesión del título del abono transporte JOVEN de la Comunidad de Madrid.
3. Estar empadronados en el municipio de Hoyo de Manzanares. A los efectos de la
subvención, es condición indispensable que el empadronamiento se mantenga durante todo
el curso escolar, si no fuera así, será causa de denegación total de la subvención.
4. Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará de oficio
el cumplimiento del requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago. De no cumplirlo, previo a la resolución definitiva del expediente, se concederá un plazo de diez días
naturales para justificar y presentar documentación que acredite que al día de la comprobación de dicho extremo si se encontraba al corriente de pago. En el caso de separación legal,
será el progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito.
5. No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria
de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
6. Solo se admitirá una solicitud por estudiante, y no podrán estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.
7. Será obligatorio acreditar el derecho a obtener estas ayudas presentando la documentación requerida en la base 5.a de esta convocatoria.
8. Tendrán, así mismo, la obligación de conservar los documentos justificativos requeridos en la base 5, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9. Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del período para el que se solicita la
ayuda.
Quedan excluidos, aquellos que cursen los estudios antedichos, que tengan la condición de alumnos conforme a estas Bases, pero que reciban o hayan recibido otras ayudas relacionadas con el transporte convocadas por este Ayuntamiento.
Segundo. Objeto.—Subvencionar en una cantidad fija el precio pagado por el título
de transporte, abono para 30 días, por quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios,
al objeto de financiar el transporte escolar de los alumnos que cursen estudios de enseñanza reglada no obligatorios y Títulos Propios universitarios, y cuyo transporte no cuente con
financiación.
BOCM-20201007-55
ES: BDNS (Identif.): 525874
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Ayudas al transporte escolar para alumnos que cursen enseñanzas regladas no obligatorias y títulos propios universitarios, curso 2019-2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525874).
Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los
alumnos que resulten beneficiarios de las presentes ayudas:
1. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan
las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros
en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.
2. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cursen
los estudios de enseñanza reglada no obligatorios y Títulos Propios universitarios y lo hagan fuera del municipio de Hoyo de Manzanares, (en centros de la Comunidad de Madrid)
y estén en posesión del título del abono transporte JOVEN de la Comunidad de Madrid.
3. Estar empadronados en el municipio de Hoyo de Manzanares. A los efectos de la
subvención, es condición indispensable que el empadronamiento se mantenga durante todo
el curso escolar, si no fuera así, será causa de denegación total de la subvención.
4. Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará de oficio
el cumplimiento del requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago. De no cumplirlo, previo a la resolución definitiva del expediente, se concederá un plazo de diez días
naturales para justificar y presentar documentación que acredite que al día de la comprobación de dicho extremo si se encontraba al corriente de pago. En el caso de separación legal,
será el progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito.
5. No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria
de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
6. Solo se admitirá una solicitud por estudiante, y no podrán estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.
7. Será obligatorio acreditar el derecho a obtener estas ayudas presentando la documentación requerida en la base 5.a de esta convocatoria.
8. Tendrán, así mismo, la obligación de conservar los documentos justificativos requeridos en la base 5, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9. Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del período para el que se solicita la
ayuda.
Quedan excluidos, aquellos que cursen los estudios antedichos, que tengan la condición de alumnos conforme a estas Bases, pero que reciban o hayan recibido otras ayudas relacionadas con el transporte convocadas por este Ayuntamiento.
Segundo. Objeto.—Subvencionar en una cantidad fija el precio pagado por el título
de transporte, abono para 30 días, por quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios,
al objeto de financiar el transporte escolar de los alumnos que cursen estudios de enseñanza reglada no obligatorios y Títulos Propios universitarios, y cuyo transporte no cuente con
financiación.
BOCM-20201007-55
ES: BDNS (Identif.): 525874