Madrid (BOCM-20201007-42)
Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Concesión subvenciones
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20201007-42
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión
definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por Decreto de 11 de octubre de 2018, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el
que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de
accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
De acuerdo con el artículo 26.2 del Decreto de 11 de octubre de 2018, del delegado del
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria
Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y
eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, y el artículo 29 de
la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de fecha 30 de octubre de 2013, la resolución definitiva se publicará en la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en este último, junto con su Anexo. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrid https://sede.madrid.es, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1.b) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 5 de octubre de 2020.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación y
Regeneración, Isabel Calzas Hernández.
(01/25.412/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20201007-42
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión
definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por Decreto de 11 de octubre de 2018, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el
que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de
accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
De acuerdo con el artículo 26.2 del Decreto de 11 de octubre de 2018, del delegado del
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria
Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y
eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, y el artículo 29 de
la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de fecha 30 de octubre de 2013, la resolución definitiva se publicará en la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en este último, junto con su Anexo. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrid https://sede.madrid.es, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.1.b) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 5 de octubre de 2020.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación y
Regeneración, Isabel Calzas Hernández.
(01/25.412/20)
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ISSN 1989-4791