Madrid número 69 (BOCM-20201007-73)
Procedimiento 732/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 135
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
MADRID NÚMERO 69
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 732/2018, entre Fidere Vivienda, S. L. U., y doña Antonia del Carmen Padilla Palma y
don José Manuel Pérez Urquiza, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 256/2019
Madrid, a 14 de noviembre de 2019.—La juez/magistrada-juez, doña Beatriz López Frago.
Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del término número 732/2018, tramitados en este Juzgado a instancias de Fidere Vivienda, S. L. U., representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen
Otero García, y asistida por la letrada doña Isabel Jiménez Lucero, contra don José Manuel
Pérez Urquiza y doña Antonia del Carmen Padilla Palma, declarados en rebeldía procesal.
Fallo
BOCM-20201007-73
Estimando la demanda formulada por Fidere Vivienda, S. L. U., representada por la
procuradora señora Otero García, contra don José Manuel Pérez Urquiza y doña Antonia
del Carmen Padilla Palma, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro extinguido por expiración del plazo, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 17
de marzo de 2015, sobre la vivienda sita en Bulevar de la Naturaleza, número 1, Esc. A, 2.o B,
de Madrid, y plaza de garaje número 55 y trastero número 4, como anejos vinculados e inseparables a la vivienda, condenando a la demandada a desalojar la misma dentro del plazo legal dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de
lanzamiento a su costa en caso contrario. Todo ello con expresa imposición de las costas
causadas a la parte demandada.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez (firmado).
Y para que sirva de notificación a doña Antonia del Carmen Padilla Palma y don José
Manuel Pérez Urquiza, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/24.110/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 135
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
73
MADRID NÚMERO 69
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 732/2018, entre Fidere Vivienda, S. L. U., y doña Antonia del Carmen Padilla Palma y
don José Manuel Pérez Urquiza, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 256/2019
Madrid, a 14 de noviembre de 2019.—La juez/magistrada-juez, doña Beatriz López Frago.
Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del término número 732/2018, tramitados en este Juzgado a instancias de Fidere Vivienda, S. L. U., representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen
Otero García, y asistida por la letrada doña Isabel Jiménez Lucero, contra don José Manuel
Pérez Urquiza y doña Antonia del Carmen Padilla Palma, declarados en rebeldía procesal.
Fallo
BOCM-20201007-73
Estimando la demanda formulada por Fidere Vivienda, S. L. U., representada por la
procuradora señora Otero García, contra don José Manuel Pérez Urquiza y doña Antonia
del Carmen Padilla Palma, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro extinguido por expiración del plazo, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 17
de marzo de 2015, sobre la vivienda sita en Bulevar de la Naturaleza, número 1, Esc. A, 2.o B,
de Madrid, y plaza de garaje número 55 y trastero número 4, como anejos vinculados e inseparables a la vivienda, condenando a la demandada a desalojar la misma dentro del plazo legal dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de
lanzamiento a su costa en caso contrario. Todo ello con expresa imposición de las costas
causadas a la parte demandada.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez (firmado).
Y para que sirva de notificación a doña Antonia del Carmen Padilla Palma y don José
Manuel Pérez Urquiza, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/24.110/20)
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ISSN 1989-4791