Madrid número 2 (BOCM-20201007-88)
Procedimiento 597/2016
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 244

MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
88

MADRID NÚMERO 2
EDICTO

En el juicio procedimiento ordinario 597/2016, se ha dictado sentencia 457/2018, de
fecha 22 de septiembre de 2018, y auto de aclaración/rectificación de errores del pronunciamiento a la sentencia, de fecha 17 de junio de 2020, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son los siguientes:
Sentencia número 457/2018
El magistrado-juez, don Andrés Sánchez Magro.—Madrid, a 22 de septiembre de 2018.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por Europa Press Delegaciones, S. A., contra Inés
López Alonso Ortueta y Ricardo García Vicente, administradores solidarios de la mercantil
La Tele Televisión Interntet, S. L., debo condenar y condeno a estos al pago a la actora, conjunta y solidariamente, de la cantidad de 35.230,65 euros, más los intereses previstos en la
Ley 3/2004 de Medidas en la Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es
firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo
resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.
Auto
El magistrado-juez que lo dicta, don Andrés Sánchez Magro.—Madrid, a 17 de junio
de 2020.

Se estima la petición formulada por Europa Press Delegaciones, S. A. de rectificar la
sentencia dictada en el presente procedimiento, con fecha 22 de septiembre de 2018, en el
sentido de que: “Estimando la demanda interpuesta por Europa Press Delegaciones, S. A.,
contra Inés López Alonso Ortueta y Ricardo García Vicente, administradores solidarios de
la mercantil La Tele Televisión Internet, S. L., debo condenar y condeno a estos al pago a
la actora, conjunta y solidariamente, de la cantidad de 51.292,28 euros, más los intereses
previstos en la Ley 3/2004, de Medidas en la Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, y las costas procesales del Procedimiento 543/2014, tramitado en el Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, y su posterior procedimiento de ejecución.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde doña Inés
López-Alonso Ortueta y don Ricardo García Vicente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los plazos para recurrir se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8
de la LOPJ).
El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.124/20)

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