Madrid número 1 (BOCM-20201007-89)
Procedimiento 59/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 59/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SASAN JAFARI KOPAEI frente a GS TELECOMUNICACIONES
APLICADAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
ESTIMO la demanda formulada por D. SASAN JAFARI KOPAEI, contra la mercantil GS TELECOMUNICACIONES APLICADAS SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a
que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de
3.736,83 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 45,29 euros.
CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.468,31 euros con los intereses del artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que
no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GS TELECOMUNICACIONES
APLICADAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.
BOCM-20201007-89
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.462/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 59/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SASAN JAFARI KOPAEI frente a GS TELECOMUNICACIONES
APLICADAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
ESTIMO la demanda formulada por D. SASAN JAFARI KOPAEI, contra la mercantil GS TELECOMUNICACIONES APLICADAS SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a
que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de
3.736,83 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 45,29 euros.
CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.468,31 euros con los intereses del artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que
no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GS TELECOMUNICACIONES
APLICADAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.
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(03/22.462/20)
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ISSN 1989-4791