Madrid número 10 (BOCM-20201007-105)
Procedimiento 444/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 444/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AGUSTIN ISIDORO LUJAN AYBAR frente a TRIHOUSE
SIGLO XXI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 21 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Doña MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, los presentes autos de
juicio verbal sobre DESPIDO y CANTIDAD, seguidos entre las partes, de la una y como demandante AGUSTIN ISIDORO LUJAN AYBAR, defendido por el Letrado don Benigno
Ramón Irías Fletes. Y de la otra y como demandado TRIHOUSE SIGLO XXI, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparecen pese a estar citados en legal forma,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 208/2020
FALLO
Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por AGUSTIN ISIDORO LUJAN AYBAR contra TRIHOUSE SIGLO XXI, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 4.02.2020 condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita
en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a
su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a
su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del
salario diario declarado probado (28,91 ) y descuento de los periodos en que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión
parcial de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 477,02 euros en
concepto de indemnización.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0444-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la mis-

BOCM-20201007-105

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.