Madrid número 16 (BOCM-20201007-127)
Procedimiento 28/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 205

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 28/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL MARTINEZ MENENDEZ frente a TEYAME SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº186/2020
En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº 16 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 28/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante D. RAUL MARTINEZ MENEDEZ asistido por el Letrado
Sr. Rafael Peinador de Isidro y de la otra como demandada TEYAME 360 S.L. que no comparece, siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre DESPIDO.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. RAUL MARTINEZ MENEDEZ debo
DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada TEYAME 360 S.L. a que indemnice al demandante con la
suma de 3.554,35 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEYAME SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20201007-127

(03/22.495/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791