Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20201007-83)
Procedimiento 1246/2018
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 244
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio número 1246/2018, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña
María Teresa Moreno Mateo, en nombre y representación de Asador Ríos Rosas, S. L.,
frente a don Eduardo Hidalgo García y doña Macarena Hidalgo García, y, en consecuencia,
debo acordar los siguientes pronunciamientos:
Condeno a don Eduardo Hidalgo García y a doña Macarena Hidalgo García al pago a
Asador Ríos Rosas, S. L., de la cantidad de 67.732,40 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, del
que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00
euros en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida
por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20201007-83
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Macarena Hidalgo García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 3 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.137/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO
En el juicio número 1246/2018, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña
María Teresa Moreno Mateo, en nombre y representación de Asador Ríos Rosas, S. L.,
frente a don Eduardo Hidalgo García y doña Macarena Hidalgo García, y, en consecuencia,
debo acordar los siguientes pronunciamientos:
Condeno a don Eduardo Hidalgo García y a doña Macarena Hidalgo García al pago a
Asador Ríos Rosas, S. L., de la cantidad de 67.732,40 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, del
que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50,00
euros en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida
por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20201007-83
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Macarena Hidalgo García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 3 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.137/20)
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ISSN 1989-4791