Madrid número 15 (BOCM-20201007-124)
Procedimiento 1229/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 199

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1229/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDESLAM BEN AZZOUZ frente a SOGEPROVI SL, FOGASA y D./Dña. IÑAKI UZCUDUN GURUCEAGA sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 187/2020
En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1229/2019 seguidos entre las
partes, de una como demandante D. ABDESLAM BEN AZZOUZ asistido por el Letrado
Sr. José Luis Ayala Andrés; y de la otra como demandados: SOGEPROVI S.L. y D. IÑAKI UZCUDUN GURUCEAGA en su condición de Administrador concursal de la citada
empresa que no comparecen, siendo también citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 8 de noviembre de 2019 se presentó demanda ante el Registro General de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y
admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación
previa, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- En el acto del juicio solo compareció la parte actora que se ratificó en su
escrito de demanda, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al
efecto.
TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó la parte actora sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos
conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

Que estimando de oficio la excepción de caducidad y sin entrar en el fondo del procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. ABDESLAM BEN
AZZOUZ absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. IÑAKI UZCUDUN GURUCEAGA y SOGEPROVI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20201007-124

FALLO