Torrejón de Ardoz número 1 (BOCM-20201007-82)
Procedimiento 1061/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 145

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
82

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1
EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 1061/2018, instados por el procurador don José Manuel Jiménez López, en
nombre y representación de don Juan Antonio Román Corchado, contra doña Juana Elvira
Hernández Medina, en los que se ha dictado, en fecha 12 de marzo de 2020, sentencia, que
es la siguiente:
Fallo
Estimar totalmente la demanda de divorcio interpuesta por don Juan Antonio Román
Corchado frente a doña Juana Elvira Hernández Medina y, en consecuencia, declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por los litigantes el día 25 de agosto de 1984
en la villa de Madrid, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su anotación marginal al margen
de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil de Madrid, tomo 7291, folio 213.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los veinte días siguientes a la notificación de esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..—El/la juez/magistrado/a-juez.
Publicación

BOCM-20201007-82

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Juana Elvira Hernández Medina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.133/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791