Móstoles número 5 (BOCM-20201007-81)
Procedimiento 1002/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 143
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MÓSTOLES NÚMERO 5
EDICTO
Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración del Juzgado de primera instancia número 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1002/2018,
instados por la procuradora Dña. Diana Fernández Castán, en nombre y representación de Ogisaka Costa Blanca, S. L., contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira en reclamación de 6737,28 euros, en los que se ha dictado, en fecha 30 de octubre de 2019,
sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 223/2019
Móstoles, a 30 de octubre de 2019. La magistrada-juez, doña Beatriz Martínez Rodríguez.
Vistos por mí, Dña. Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en
este Juzgado bajo el número 1002 del año 2018, a instancias de Ogisaka Costa Blanca, S. L.,
representada por la procuradora Sra. Fernández y asistida por el letrado Sr. Carretero, contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, representados por la
procuradora Sra. Bota y asistidos por el letrado Sr. Jiménez, y siendo, asimismo, parte demandada reconvencional la entidad Turihoteles Vacations Club, S. L., cuyos autos versan
sobre reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes,
Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández, en nombre
y representación de Ogisaka Casta Blanca, S. L, en los autos de juicio ordinario seguidos
contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, debo condenar y
condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 6.737,28
euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor, debiendo
asimismo los demandados abonar las costas causadas.
Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación
procesal de Ogisaka Costa Blanca, S. L, debe desestimar y desestimo la reconvención formulada en su contra por D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, condenando a dichos actores reconvencionales al pago de las costas derivadas de dicha acción.
Que, estimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Bota, en nombre y
representación de D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, frente
a Turihoteles Vacations Club, S. L, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito
entre las partes en fecha 5 de septiembre de 2004, con obligación de dicha demandada de
reintegrar a los actores reconvencionales, de la suma en su día abonada en el contrato
(28.631,06 euros) la cantidad que proporcionalmente corresponda por el tiempo no disfrutado, partiendo de la atribución de una duración contractual de cincuenta años, que es la
máxima prevista por la Ley, lo cual se determinará en ejecución de sentencia, abonando asimismo las costas derivadas de dicha acción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse
en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D.A. decimoquinta de la LOPJ
introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que
para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de la Administración de Justicia.
BOCM-20201007-81
Fallo
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 143
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MÓSTOLES NÚMERO 5
EDICTO
Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración del Juzgado de primera instancia número 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1002/2018,
instados por la procuradora Dña. Diana Fernández Castán, en nombre y representación de Ogisaka Costa Blanca, S. L., contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira en reclamación de 6737,28 euros, en los que se ha dictado, en fecha 30 de octubre de 2019,
sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 223/2019
Móstoles, a 30 de octubre de 2019. La magistrada-juez, doña Beatriz Martínez Rodríguez.
Vistos por mí, Dña. Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en
este Juzgado bajo el número 1002 del año 2018, a instancias de Ogisaka Costa Blanca, S. L.,
representada por la procuradora Sra. Fernández y asistida por el letrado Sr. Carretero, contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, representados por la
procuradora Sra. Bota y asistidos por el letrado Sr. Jiménez, y siendo, asimismo, parte demandada reconvencional la entidad Turihoteles Vacations Club, S. L., cuyos autos versan
sobre reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes,
Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández, en nombre
y representación de Ogisaka Casta Blanca, S. L, en los autos de juicio ordinario seguidos
contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, debo condenar y
condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 6.737,28
euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor, debiendo
asimismo los demandados abonar las costas causadas.
Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación
procesal de Ogisaka Costa Blanca, S. L, debe desestimar y desestimo la reconvención formulada en su contra por D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, condenando a dichos actores reconvencionales al pago de las costas derivadas de dicha acción.
Que, estimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Bota, en nombre y
representación de D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, frente
a Turihoteles Vacations Club, S. L, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito
entre las partes en fecha 5 de septiembre de 2004, con obligación de dicha demandada de
reintegrar a los actores reconvencionales, de la suma en su día abonada en el contrato
(28.631,06 euros) la cantidad que proporcionalmente corresponda por el tiempo no disfrutado, partiendo de la atribución de una duración contractual de cincuenta años, que es la
máxima prevista por la Ley, lo cual se determinará en ejecución de sentencia, abonando asimismo las costas derivadas de dicha acción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse
en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D.A. decimoquinta de la LOPJ
introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que
para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de la Administración de Justicia.
BOCM-20201007-81
Fallo