Madrid número 39 (BOCM-20201007-167)
Ejecución 97/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 261

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 97/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. TEOLINDO GIRONDO NÚÑEZ frente a FONDO DEGARANTÍA SALARIAL y ONDATRONIC 3 MP SISTEMAS INTEGRALES SL sobre ejecución
de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 8-9-20 con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. TEOLINDO GIRONDO NÚÑEZ, frente a la demandada ONDATRONIC 3 MP
SISTEMAS INTEGRALES SL, parte ejecutada, por un principal de 6.663,86 euros, más
666 euros y otros 666 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 4283-0000-64-0097-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARÍA LUZ RICO RECONDO
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a ONDATRONIC 3 MP SISTEMAS INTEGRALES SL, a fin de que
en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para
cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las
representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes
estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles,
deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se libra-

BOCM-20201007-167

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: