Albacete número 3 (BOCM-20201007-186)
Ejecución 95/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 244

MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
186

ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO

D. ALEJANDRO MANUEL LÓPEZ MONTES, letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo social nº 3 de Albacete.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución DE títulos judiciales 95/2020 de
este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de Dª MICAELA AYELEN PALADINO,
contra la empresa I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., ALB IFACTORY LAB,
S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L. , I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SL, MAXDUELL GRAN S.L., , WESTON HILL ASSET MANAGEMENT
SL , WESTON HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
“AUTO
MAGISTRADO/A-JUEZ
Sr./Sra. D./Dª. ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
En ALBACETE, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.
…/…
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 469/19 de fecha 18-11-19
dictada en autos de PO 71/19 tramitados en este Juzgado, a favor de la parte ejecutante MICAELA AYELEN PALADINO, frente a I MESETA SUR DENTAL PROYECTO
ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN S.L., ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, I MESETA SUR UNION DENTAL SLU, WESTON HILL
ASSET MANAGEMENT SL, WEXTON HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL
CAPITAL SL, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 3.261,02 euros en concepto de principal, más otros 652 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
- No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de
incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u

BOCM-20201007-186

- Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en
virtud del artículo 551,3 último párrafo de la L.E.Civil.