Madrid número 18 (BOCM-20201007-131)
Ejecución 94/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 94/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ALBERTO ESTELA ASENJO frente a SERVICIOS Y
SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
LUIS ALBERTO ESTELA ASENJO, frente a la demandada SERVICIOS Y SISTEMAS
PROFESIONALES PROLIFERADOS SL, parte ejecutada, por un principal de 506,77
euros, más 100,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2516-0000-64-0094-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2516-0000-64-0094-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ
BOCM-20201007-131
Notifíquese la presente resolución a las partes.
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 94/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ALBERTO ESTELA ASENJO frente a SERVICIOS Y
SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
LUIS ALBERTO ESTELA ASENJO, frente a la demandada SERVICIOS Y SISTEMAS
PROFESIONALES PROLIFERADOS SL, parte ejecutada, por un principal de 506,77
euros, más 100,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de
su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2516-0000-64-0094-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2516-0000-64-0094-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ
BOCM-20201007-131
Notifíquese la presente resolución a las partes.