Móstoles número 1 (BOCM-20201007-177)
Ejecución 91/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
177
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. JUAN CARLOS SAN MIGUEL GÓMEZ frente a TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Despachar orden
general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. JUAN CARLOS SAN
MIGUEL GÓMEZ, frente a la demandada TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL, parte ejecutada, por un principal de 15.597,04 euros (que corresponde 8.261,88 euros a indemnización y 7.335,16 euros a reclamación de cantidad), más 2.400 euros de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850-0000-64-0091-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20201007-177
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
177
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. JUAN CARLOS SAN MIGUEL GÓMEZ frente a TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Despachar orden
general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. JUAN CARLOS SAN
MIGUEL GÓMEZ, frente a la demandada TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL, parte ejecutada, por un principal de 15.597,04 euros (que corresponde 8.261,88 euros a indemnización y 7.335,16 euros a reclamación de cantidad), más 2.400 euros de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850-0000-64-0091-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20201007-177
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO